Art. 5
5 / 18En vigor desde 14 mar 2018
1. El curso establecido en el artículo 19.1 b) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 18 horas y máxima de 24 horas. Durante el mismo se impartirán, al menos, las materias establecidas en el anexo IV de la presente orden.
2. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adoptar la decisión de substituir la superación del curso establecido en el apartado 1, por la obtención de la calificación de «apto» en una prueba que incluya los contenidos mínimos señalados en el anexo IV. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla la substitución de este curso por la citada prueba será decidida por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Podrán impartir el curso o realizar la prueba, según se establezca en cada caso, las siguientes entidades:
a) Los centros autorizados a ofrecer la formación conducente a la obtención de los títulos académicos recogidos, respectivamente, en los artículos 6.1 c), 7.1 c), 10.1 c) y 11.1 c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
b) Los centros encargados de impartir formación conducente a la obtención de los títulos universitarios necesarios para la adquisición de titulaciones profesionales de la marina mercante.
c) Los órganos competentes en materia de formación pesquera de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y comunidades autónomas sin competencias en formación pesquera, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
d) Las entidades que dispongan de una autorización u homologación para ello del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de formación pesquera. En el caso de cursos que se impartan en las ciudades de Ceuta, Melilla o en una comunidad autónoma sin competencias en esta materia, el órgano competente para otorgar la citada autorización será la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Para la concesión de la referida autorización las entidades interesadas deberán presentar la documentación requerida por la comunidad autónoma correspondiente que contendrá, como mínimo:
1.º Un programa de formación de contenidos conforme a lo dispuesto en los anexos de esta orden para cada título profesional náutico pesquero.
2.º La planificación del curso, de las pruebas de examen o de ambas,
3.º El curriculum vitae de los profesores o evaluadores, que en todo caso, deberán haber desempeñado, durante al menos dos años, la función de capitán, patrón o primer oficial en buques de eslora igual o superior a 24 metros, o la función de jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia superior a 750 kilovatios. También estarán habilitados para impartir esta formación aquellas personas que sean, o hayan sido durante al menos dos años, profesores de los centros homologados para impartir la formación académica que da acceso a los títulos profesionales mencionados.
4. El centro donde se haya impartido el curso, o, en su caso, el órgano calificador de la Administración competente ante el que se haya superado la prueba de actualización, expedirá una certificación al interesado. Esta certificación será considerada como una acreditación de la competencia profesional, y deberá ser presentada a la hora de renovar o revalidar el título junto con el resto de documentos requeridos en el artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
La certificación expedida de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior será válida en todo el territorio nacional. La Administración competente que revalide o renueve el título deberá verificar la autenticidad de la citada certificación.
5. En el caso de profesionales que quieran renovar los títulos de máquinas y puente, deberán realizar un curso de formación conforme a lo establecido en el anexo IV para la especialidad de puente. En caso de profesionales con la titulación de patrón costero polivalente deberán realizar únicamente el curso previsto en el apartado A del anexo IV para renovar su título.
6. En el caso de la renovación del título de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador, los titulados estarán exentos de realizar el curso o examen regulados en el presente artículo.
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Proeli/es/o/2018/03/07/apm243#art-5