Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
12 / 40En vigor desde 9 mar 2018
Las funciones del Presidente son:
a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en cualquiera de los miembros del Pleno, incluido el Secretario, en los casos en que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y fijar su orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el Pleno.
d) Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por la Administración.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Secretario.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador.
g) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomienden el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-8