Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones: a) La promoción del Espárrago de Navarra IGP. b) La defensa de la IGP Espárrago de Navarra, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la IGP o competencia desleal. c) Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la IGP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. d) Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la IGP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida. e) Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la IGP y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. f) Recopilar información sobre la producción y comercialización de Espárragos de Navarra con fines estadísticos. g) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones de la IGP Espárrago de Navarra al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. h) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, en particular, en sus actuaciones de control oficial. i) Colaborar con los organismos de certificación de producto en los que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente haya delegado determinadas tareas de control, si éste fuese el caso. j) La gestión del Registro Oficial de la IGP, por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que han de inscribirse todos aquellos operadores que deseen certificar su producción bajo la IGP Espárrago de Navarra. k) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente quien, cuando proceda, comunicará a la Comisión Europea las medidas adoptadas. l) Definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la IGP, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados. m) Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP a requerimiento del interesado que los solicite. n) Establecer los requisitos mínimos y gestionar las contraetiquetas y precintos de garantía de la IGP. o) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la IGP Espárrago de Navarra. p) Cualquier otra que se derive de su naturaleza de entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra en los términos establecidos en la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» y en el artículo 45 del «Reglamento (UE) No 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios». q) En el ámbito de sus funciones y competencias, suscribir convenios de colaboración, contratos o encargos de cualquier índole, tanto con las Administraciones Públicas y sus órganos, como con entidades del ámbito privado. r) Velar por la aplicación de los presentes Estatutos. 2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones k), l), m), n), o) y p) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-5