Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 9 mar 2018
Son fines principales del Consejo Regulador: a) La gestión de la IGP Espárrago de Navarra, que se constituye como un bien de dominio público estatal en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. b) Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP. c) Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la IGP. d) Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la IGP.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-4