Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en este capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, del mero apercibimiento a una sanción pecuniaria de hasta 300 euros. b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros. c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros. 2. Para el caso de que el sancionado sea miembro de los órganos de gobierno del Consejo Regulador podrá acordarse, como medida adicional a las sanciones pecuniarias arriba descritas, la suspensión de su pertenencia a los mismos por un plazo que puede ir desde el mínimo de 6 meses al máximo de 4 años.
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