Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

37 / 40
En vigor desde 9 mar 2018
1. Constituyen faltas disciplinarias las conductas previstas en el presente artículo que sean llevadas a cabo por operadores inscritos o por miembros de los órganos de gobierno en el incumplimiento de sus obligaciones por razón de su condición de integrantes de la IGP. 2. Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves o muy graves, de acuerdo a la siguiente graduación: 2.1 Leves: a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses. b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves. c) Suministrar de manera incompleta la información o documentación requerida por el Consejo Regulador en el marco de sus funciones de gestión de la IGP, o no informar de variaciones en esta información. d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores de la IGP o con sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves. e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves. 2.2 Graves: a) No informar al Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relativas a la IGP cuando se tenga conocimiento de ello. b) No colaborar con el Consejo Regulador en la investigación de fraudes e irregularidades de terceros, cuando así le sea solicitado expresamente. c) El retraso, superior a 3 meses pero inferior a 6 meses,en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador. d) Realizar manifestaciones o actuaciones que causen desprestigio a la IGP. e) Reiteración en el incumplimiento de acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, o el incumplimiento de este tipo de acuerdos con grave perjuicio a la IGP. f) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional. g) La desconsideración manifiesta hacia los demás operadoresde la IGP o hacia los miembros de sus órganos de gobierno. 2.3 Muy graves: a) Obstruir activamente la investigación por parte del Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relacionadas con la IGP, ya sean éstas presuntamente cometidas por el operador que obstruye o por cualquier tercero b) Facilitar al Consejo Regulador datos falseados sobre la actividad del operador. c) El retraso de más de 6 meses en el pago de las cuotas del Consejo Regulador. d) Perpetrar coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los operadoresde la IGP o hacia los miembros de sus órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-33