Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Los operadores inscritos en la IGP, tanto las personas físicas como las jurídicas, así como los miembros de los órganos de gobierno, están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos. 2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 3. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. 4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo Regulador. Regirá a estos efectos el régimen general de adopción de acuerdo por parte del Pleno.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-32