Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 40En vigor desde 9 mar 2018
Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-3