Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Los operadores inscritos podrán solicitar voluntariamente la cancelación de su inscripción en los registros mediante comunicación por escrito dirigida al Consejo Regulador con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha del cese efectivo de su actividad como operador de la IGP, e indicando las existencias de productos amparados por la IGP a la fecha de la solicitud.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-24