Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 9 mar 2018
1. En el Registro de Plantaciones se inscribirán aquéllas explotaciones situadas en la zona de producción y plantadas con variedades de espárragos definidas en el Pliego de Condiciones de la IGP Espárrago de Navarra. 2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la explotación y el paraje, término municipal en que esté situada, polígono y parcelas catastrales, superficie, variedad o variedades, y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificación y localización.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-21