Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
23 / 40En vigor desde 9 mar 2018
1. Por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo Regulador podrá gestionar los registros establecidos en el pliego de condiciones, así como el Registro oficial de la IGP Espárrago de Navarra en el que han de inscribirse los operadores que deseen participar en la obtención del producto amparado por la IGP. En lo que respecta a la IGP Espárrago de Navarra, se compone de los siguientes registros en función de la actividad de los operadores:
a) Registro de Plantaciones.
b) Registro de Comercializadores en Fresco.
c) Registro de Industrias.
2. La gestión de los registros, así como el régimen de inscripción y bajas, se llevará a cabo en observancia de lo previsto al efecto en las disposiciones y normas vigentes, así como la regulación adicional establecida, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.
3. El Consejo Regulador se dotará de los medios necesarios para la correcta gestión del Registro de operadores delegado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-19