Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos. 2. El voto será ponderado en función del volumen de producción certificada (kg certificados en la campaña precedente), para el caso de los comercializadores en fresco y las industrias, y en función de la superficie inscrita y kg de producción certificada en la campaña precedente, para el caso de los agricultores.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-16