Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
18 / 40En vigor desde 9 mar 2018
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario y la plantilla figurará dotada en sus presupuestos. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-14