Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y dos vocales, uno de cada sector, designados por el Pleno del Consejo Regulador. 2. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competen y las funciones que ejercerá. 3. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos con la misma mayoría y quórum exigidos para los acuerdos del Pleno. 4. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
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