Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
15 / 40En vigor desde 9 mar 2018
1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los vocales presentes o representados, y para la validez de los mismos será necesario que estén presentes o representados más de la mitad de los vocales que lo integran. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes Estatutos o instar la modificación del Pliego de condiciones de la IGP será necesaria mayoría de dos tercios.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a la pluralidad de operadores de la IGP se notificarán mediante circulares expuestas en la sede de este órgano así como en aquellos lugares y por los medios que considere más adecuados para alcanzar la máxima difusión.
Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la IGP, o acordar su publicación en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de Aragón, de La Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y afectan a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo postal o electrónico.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-11