Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
34 / 37En vigor desde 9 mar 2018
Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por las faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
2. Por las faltas graves:
a) Multa por el importe del perjuicio económico causado.
b) Suspensión de hasta un mes de su pertenencia al Consejo Regulador o del cargo a sus órganos de gobierno.
c) Suspensión de entre un mes y un día y un año de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.
3. Por las faltas muy graves:
La suspensión de entre un año y un día y tres años de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.
4. Por las faltas graves y muy graves:
a) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión.
b) La suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-30