Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

34 / 37
En vigor desde 9 mar 2018
Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones: 1. Por las faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. 2. Por las faltas graves: a) Multa por el importe del perjuicio económico causado. b) Suspensión de hasta un mes de su pertenencia al Consejo Regulador o del cargo a sus órganos de gobierno. c) Suspensión de entre un mes y un día y un año de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador. 3. Por las faltas muy graves: La suspensión de entre un año y un día y tres años de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador. 4. Por las faltas graves y muy graves: a) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión. b) La suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-30