Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

7 / 37
En vigor desde 9 mar 2018
El Consejo Regulador tiene como ámbito territorial la zona geográfica de producción de los arroces amparados por la DOP «Calasparra» delimitada en el Pliego de Condiciones, constituida por los terrenos regados por los ríos Segura y su afluente, el Mundo, ubicados en los términos municipales de Calasparra y Moratalla, en la Región de Murcia, y de Hellín en la provincia de Albacete, en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-3