Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
32 / 37En vigor desde 9 mar 2018
Se consideran faltas disciplinarias graves:
a) Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por los operadores inscritos o por los miembros de los órganos de gobierno e imputadas a los mismos:
1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre del Consejo Regulador o de la DOP «Calasparra».
2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el Consejo Regulador que cause grave perjuicio al Consejo Regulador o a la DOP «Calasparra», o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.
3. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres meses.
4. La desconsideración manifiesta hacia los demás operadores inscritos o hacia los miembros de los órganos de gobierno.
5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.
6. La reincidencia de faltas leves dentro del mismo año.
b) Las faltas graves cometidas por los miembros de los órganos de gobierno que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria por su calidad de tales son las siguientes:
1. La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente les impongan.
3. La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.
4. La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la DOP «Calasparra» que obren o que, por su naturaleza, deban obrar en su poder.
5. La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
6. Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la DOP «Calasparra» o de su Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-28