Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 9 mar 2018
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que han de abonar los operadores inscritos. b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de servicios de carácter privado, incluyendo el control. c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba. d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa. e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos. f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir. h) Las contribuciones económicas obligatorias anuales deberán ser satisfechas por los operadores inscritos en el plazo máximo de tres meses a contar desde su notificación. En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias en el indicado plazo, éstas comenzarán a partir del día siguiente a devengar intereses al tipo del interés legal del dinero aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las contribuciones económicas y sus correspondientes intereses podrán ser reclamados judicialmente ante la vía jurisdiccional civil u ordinaria.
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-24