Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 9 mar 2018
1. La elección del Presidente se realizará a propuesta de los vocales electos, pudiendo tratarse de una persona que no tenga intereses directos ni en el cultivo ni en la elaboración de los arroces, pero que entiendan que pueda ser idónea para la defensa de los intereses de la DOP «Calasparra». El Presidente tendrá voto de calidad. 2. Corresponden al Presidente las funciones siguientes: a) Representar al Consejo Regulador. Esta representación podrá ser delegada en los casos necesarios. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias y de manera específica, lo establecido en estos Estatutos, la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en la normativa vigente en lo concerniente a la DOP. c) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, señalando el orden del día, sometiendo a la discusión del mismo los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos. e) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador. f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador. g) Organizar y dirigir los servicios. h) Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Organismos superiores que proceda, de las incidencias que se produzcan en el sistema de control, la producción y la comercialización de los arroces. i) Autorizar y firmar las actualizaciones de la documentación del Consejo Regulador, así como remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las propuestas de modificación del Pliego de Condiciones y de los elementos del sistema de control cuya actualización se estime conveniente o necesaria. j) Comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, a las Comunidades Autónomas de Murcia y Castilla-La Mancha, los acuerdos que adopte el Consejo Regulador y que por su importancia y trascendencia deban ser conocidos por los mismos. k) Proponer al Pleno la designación de Secretario. l) Aquellas otras funciones que acuerde el Pleno o le sean encomendadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su caso, las Comunidades Autónomas de Murcia y Castilla-La Mancha. 3. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. De cualquier manera, su mandato cesará cuando cese el periodo de vigencia de los Vocales que lo eligieron. 4. El Presidente cesará, asimismo, a petición propia, una vez aceptada su dimisión, o por decisión de los Vocales que lo eligieron. 5. En el caso de cese o fallecimiento, los Vocales propondrán un nuevo candidato o candidatos en el plazo de un mes para su elección en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interno.
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