Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 ene 2017
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
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eli/es/o/2017/01/20/apm21#art-6