Art. Disposición final primera
2 / 4En vigor desde 28 feb 2018
La presente orden ministerial podrá ser revisada conforme a nueva información disponible sobre la utilización de estos residuos de producción en la alimentación animal y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente, a las modificaciones que se produzcan en el marco normativo de la alimentación animal y a los avances técnicos que se produzcan en la fabricación de piensos.
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Proeli/es/o/2018/02/20/apm189#disposicion-final-primera