Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
11 / 51En vigor desde 26 dic 2017
1. Con la inscripción en los registros del Consejo Regulador, las personas físicas o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del Pliego de condiciones y de los Estatutos, además, de los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte el Consejo Regulador; así como a satisfacer, en las condiciones y plazos establecidos, las obligaciones económicas para el desarrollo de los fines y funciones del Consejo Regulador.
2. Son obligaciones legales y estatutarias de los operadores las siguientes:
a) Cumplir con el Pliego de condiciones de la DOP, así como las normas necesarias para su correcta aplicación.
b) Conservar la documentación que permita su comprobación por un tiempo mínimo de cinco (5) años o hasta la finalización de la fecha de consumo preferente o de caducidad del producto, en caso de que el plazo sea mayor.
c) Notificar los datos necesarios para su correspondiente inscripción y actualización de los mismos en los registros oficiales y en los llevados por el Consejo Regulador que se puedan establecer por disposiciones de organización y funcionamiento del propio Consejo Regulador.
d) Someterse al control interno del Consejo Regulador y al control oficial.
e) Comunicar las etiquetas comerciales ante el Consejo Regulador al menos quince (15) días naturales antes de su puesta en circulación. Ante tal comunicación, el Consejo Regulador podrá presentar observaciones en base a los requisitos mínimos de acuerdo con el Manual de uso de la marca.
f) Expedir al mercado los productos amparados en cualquiera de sus presentaciones debidamente identificados de acuerdo a lo establecido en el Pliego de condiciones y en los Estatutos.
g) Colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP y los productos amparados.
h) Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, así como con las normas necesarias para su correcta aplicación, contenidas en el Reglamento de régimen interior, el Reglamento de régimen electoral, el Sistema de control interno y el Manual de uso de la marca.
3. El operador que cause baja deberá cumplir con sus obligaciones económicas pendientes con el Consejo Regulador y abstenerse de utilizar las contraetiquetas, precintos u otros marchamos de garantía.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-7