Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

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En vigor desde 26 dic 2017
1. Las faltas prescriben: a) Las leves: a los seis meses. b) Las graves: al año. c) Las muy graves: a los dos (2) años. 2. Las sanciones prescriben: a) Las leves: a los seis meses. b) Las graves: al año. c) Las muy graves: a los dos (2) años. 3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán a los cuatro años a contar desde el cumplimiento de la sanción. 4. En los casos de expulsión, la Junta Directiva podrá transcurridos al menos tres (3) años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo.
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