Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
49 / 51En vigor desde 26 dic 2017
1. Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la falta constatada.
2. Las faltas leves darán lugar a un apercibimiento y, su caso, a la imposición de una multa coercitiva de hasta 1.000,00 euros, pudiéndose superar este límite hasta alcanzar el valor del beneficio ilícito obtenido o de las mercancías o de los productos objeto de infracción.
3. Las faltas graves serán sancionadas con la imposición de una multa desde 1.000,01 hasta 15.000,00 euros, pudiéndose superar este límite hasta llegar al quíntuplo del valor del beneficio ilícito obtenido o de las mercancías o de los productos objeto de infracción o de la cantidad adeudada al Consejo Regulador.
4. Las faltas muy graves serán sancionadas con la imposición de una multa comprendida entre 15.001,00 y 150.000,00 euros, pudiéndose superar este límite hasta llegar al décuplo del valor del beneficio ilícito obtenido o de las mercancías o de los productos objetos de infracción o de la cantidad adeudada al Consejo Regulador.
5. En la imposición de las sanciones se adecuarán la gravedad del hecho constitutivo de la falta y la sanción aplicada, considerándose los siguientes criterios para la graduación de la sanción a imponer:
a) Existencia de intencionalidad.
b) Los perjuicios causados a la DOP, al Consejo Regulador, al posicionamiento del producto amparado en el mercado o al consumidor.
c) El reconocimiento del incumplimiento y la inmediatez en la subsanación del incumplimiento.
d) La repetición del mismo incumplimiento o, en los tres años anteriores, la reiteración de distintos incumplimientos.
6. A los efectos de determinar la existencia de reincidencia sólo se tendrán en cuenta las sanciones firmes impuestas.
7. Cuando las infracciones sean graves podrá imponerse como sanción accesoria la pérdida temporal del uso de la imagen gráfica corporativa (logotipo) del Consejo Regulador y de las imágenes propiedad del Consejo Regulador por un plazo máximo de tres (3) años. Si se tratase de infracciones muy graves podrá imponerse como sanción accesoria la pérdida temporal por un plazo máximo de cinco (5) años.
8. Cuando las infracciones hayan sido cometidas por personas físicas o jurídicas que ostenten cargos en los órganos de gobierno del Consejo Regulador podrá imponerse como sanción accesoria la suspensión, expulsión o inhabilitación por un plazo entre un (1) año y cinco (5) años sin que pueda elegir o ser elegido.
9. En los primeros seis (6) meses de la entrada en vigor de estos Estatutos se establece un régimen transitorio por el que la primera falta, de producirse, por parte de cada inscrito en el Consejo Regulador y de cada vocal del Consejo Regulador será tipificada, con carácter excepcional, como leve siempre y cuando se pruebe que no ha existido mala fe.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-45