Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

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En vigor desde 26 dic 2017
Se establecen los siguientes tipos de sanciones: a) Apercibimiento por escrito. Consiste en una advertencia al infractor de que se han detectado infracciones leves en sus obligaciones que deberán ser subsanadas de forma inmediata. b) Multa coercitiva. Consiste en la imposición al infractor de una cuantía económica porque se han detectado faltas leves, graves o muy graves en sus obligaciones que deberán ser subsanadas de forma inmediata. c) Prohibición del uso de la imagen gráfica (logotipo) del Consejo Regulador y de cualquier otra imagen del Consejo Regulador. Consiste en la retirada de la autorización temporal o definitiva de uso del logotipo del Consejo Regulador y de cualquier imagen propiedad del Consejo Regulador porque se han detectado faltas graves o muy graves en sus obligaciones que deberán ser subsanadas de forma inmediata. d) Suspensión de su cargo en los órganos de gobierno del Consejo Regulador. e) Expulsión de su cargo en los órganos de gobierno del Consejo Regulador. f) Inhabilitación para ocupar cargo en los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
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