Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 43
47 / 51En vigor desde 26 dic 2017
En caso de que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias fueran susceptibles de constituir delito o infracción administrativa, para un mismo sujeto, hecho y fundamento, el Consejo Regulador comunicará dicha circunstancia a la autoridad administrativa, acordando la suspensión del procedimiento disciplinario, hasta que recaiga resolución.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-43