Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 26 dic 2017
1. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: a) La cuota única de inscripción en los registros del Consejo Regulador. b) La cuota única de incorporación de los operadores en el Consejo Regulador. c) La cuota periódica de mantenimiento del Consejo Regulador. d) Los derechos por prestación de los servicios de control interno, de inspección o de certificación. e) Los derechos de promoción y defensa del producto protegido y del nombre de la DOP. f) Los derechos por los elementos de control y de promoción. g) Los derechos por expedición de certificaciones. h) Los ingresos por prestación de servicios desarrollados por el Consejo Regulador, entre otros los de formación, investigación-desarrollo-innovación y turismo. i) Los ingresos por comercializar productos y prestar servicios relacionados con el producto amparado, con la imagen gráfica corporativa (logotipo) o con otros elementos propiedad del Consejo Regulador. j) Las subvenciones, legados y donativos que se reciban. k) Los bienes que constituyen su patrimonio y las rentas del mismo. l) Las cantidades que debieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños o perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa. m) Cualquier otro recurso que proceda. 2. La cuota única de incorporación de nuevos operadores en el Consejo Regulador será proporcional a la cuota de mantenimiento ya aportada por los ya inscritos; y la cuota periódica de mantenimiento se determinará atendiendo al coste de la estructura de medios humanos y materiales del Consejo Regulador. 3. La Junta Directiva aprobará en el presupuesto anual el importe de los recursos y sus respectivos plazos de pago, que estarán incluidos en la propuesta elaborada por la Presidencia. 4. Los operadores que no se encuentren al corriente de las obligaciones económicas y financieras con el Consejo Regulador previstas en este artículo deberán realizar el pago total de los importes que estuviesen pendientes de forma previa a cualquier solicitud.
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