Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 26 dic 2017
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica y financiera y de los resultados del Consejo Regulador, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables para entidades sin fines lucrativos. 2. Las cuentas anuales formuladas por el Presidente y aprobadas por la Junta Directiva se someterán a informe de auditores externos independientes designados por la propia Junta Directiva.
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