Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 26 dic 2017
1. Una vez finalizada la asignación de puestos, la Comisión electoral procederá, a través de su presidente, a proclamar a los vocales electos de la Junta Directiva. 2. A continuación, se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos.
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