Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 26 dic 2017
1. Se constituirá una mesa electoral en la sede del Consejo Regulador con dos urnas: una para elección entre las candidaturas del Censo A y otra para la elección del Censo B. 2. La mesa electoral estará formada por un presidente y dos adjuntos designados por la Comisión electoral. Los candidatos no pueden formar parte de la mesa electoral. 3. Las candidaturas podrán designar, ante la comisión electoral, un interventor para que presencie la votación y el escrutinio.
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