Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 26 dic 2017
Los censos que elaborará la Junta Directiva serán los siguientes: Sector productor. Censo A: constituido por los operadores inscritos que son titulares de explotaciones ganaderas. Sector elaborador. Censo B: constituido por los operadores inscritos que son titulares de mataderos y salas de despiece y de secaderos-bodegas.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-19