Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 26 dic 2017
1. La Junta Directiva elegirá una Secretaría, que recaerá en uno de sus miembros elegido en votación por mayoría absoluta y que tendrá como cometidos a modo enunciativo los siguientes: a) Cursar las convocatorias y citaciones a las reuniones, levantar y firmar las actas de las sesiones, y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador. b) Expedir para su firma certificaciones, dictámenes y copia de los acuerdos adoptados. c) Recibir notificaciones, peticiones de datos, cualquier clase de escritos de los vocales y operadores de los que deba tener conocimiento. d) Cualesquiera otras que se le atribuyesen por acuerdo de la Junta Directiva o delegación del Presidente. 2. En caso de ausencia, sus funciones serán realizadas excepcionalmente por la Dirección General.
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