Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
14 / 51En vigor desde 26 dic 2017
1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de al menos cuatro (4) vocales, siendo obligatorio celebrar al menos cuatro (4) sesiones al año. La convocatoria contendrá la citación con el lugar, la fecha, la hora, y el orden del día, no pudiéndose tratar más asuntos que los previamente señalados, salvo que en la sesión estén presentes todos los vocales y se declare su urgencia por mayoría de los vocales. La documentación correspondiente al orden del día acompañará a la convocatoria, salvo las Cuentas Anuales que se hallarán a disposición de los vocales en la sede del Consejo Regulador. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los vocales por cualquier medio que deje constancia que se ha recibido, como mínimo, con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en el caso de la Reunión general informativa, en la que el plazo mínimo será en todo caso de al menos cuatro (4) días naturales.
2. Para la válida constitución de la Junta Directiva en primera convocatoria será necesaria la asistencia de más de la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, transcurrida media hora de la citación en primera, existirá quórum si concurren al menos dos (2) vocales de cada uno de los sectores representados y estén presentes el Presidente o el Vicepresidente. En cualquier caso, la Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes la totalidad de sus vocales y así lo acuerden por unanimidad.
3. Cuando un vocal titular no pueda asistir, lo notificará a la Secretaría para que convoque a su vocal suplente.
4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los vocales presentes y para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los vocales. La Secretaría levantará acta de cada reunión, firmada por los vocales asistentes a la misma, recogerá el orden del día, lugar y fecha de celebración, el contenido de los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de la votación.
5. Los acuerdos que afecten a una pluralidad de operadores se publicarán en la sede y en la página web del Consejo Regulador, y se comunicarán por medios telemáticos a los operadores inscritos afectados. Por esta razón en el impreso de solicitud de inscripción se exigirá una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones por medios telemáticos.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-10