Art. 6
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1. Además de las funciones que le atribuye el punto g) del artículo 16 de la Ley 6/2015, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio, la memoria de actividades y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y acordar su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Y asimismo, aprobar presupuestos extraordinarios y derramas para financiar objetivos específicos, tales como: publicidad, investigación, etc.
b) Administrar los ingresos y fondos de la corporación y ordenar los pagos.
c) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador y aprobar las bases para calcular las tarifas de la estructura de control, tanto si se trata de actuaciones derivadas del control interno, como del control oficial, en caso de que exista delegación para la realización de las mismas.
d) Establecer las directrices generales de la gestión económica efectuada por el Secretario y, en su caso, ratificarla.
e) Aprobar el enajenamiento del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. Aceptar herencias, donaciones, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizadas a favor del Consejo Regulador.
f) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del Consejo Regulador.
g) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
h) Organizar el régimen interior y servicios, y contratar, suspender, despedir o renovar al personal, del Consejo Regulador.
i) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador.
j) Aprobar los planes anuales de actuación y gestión del Consejo Regulador.
k) Proponer la modificación del pliego de condiciones.
l) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
m) Proponer el cambio de logotipo de la IGP al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
n) Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.
o) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad, así como los acuerdos relativos a la creación o supresión de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles por el Consejo Regulador, o de su participación en ellas.
p) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en materias de su competencia.
q) Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la IGP, incluida la impugnación de disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la IGP y su Consejo Regulador, sean éstas del sector productor, comercializador, autonómicas, estatales, de la Unión Europea o internacionales. En particular, el recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la normativa específica de la IGP.
r) Emitir informe en el procedimiento de elaboración del Manual de Calidad y de la Estructura de control de la IGP, en su caso.
s) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.
t) Establecer las cuotas de funcionamiento, así como las tarifas por prestación de servicios.
u) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.
v) Acordar la convocatoria del procedimiento electoral del Pleno.
w) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador pudiendo, en su caso, aprobar las disposiciones de desarrollo de estos Estatutos.
x) Acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.
y) Otras funciones que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.
2. Todas las funciones del apartado anterior podrán ser delegadas en la persona, cargo u órgano que determine el Pleno.
1. Los acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Regulador que afecten a una pluralidad de operadores, deberán ser objeto de divulgación, de modo que se asegure su conocimiento por estos y, en su caso, se remitirán a las organizaciones del sector constituidas legalmente.
2. Los acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Regulador que afecten a un operador particular, deberán ser notificados mediante correo postal o electrónico.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-6