Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 dic 2017
1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de explotaciones ganaderas, de mataderos y de industrias inscritas en los registros del Consejo Regulador. 2. El pleno estará compuesto por: El Presidente del Consejo Regulador. El Vicepresidente del Consejo Regulador. Los vocales. Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros del Consejo Regulador para un mandato de cinco años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. El Pleno del Consejo Regulador contará con 8 vocales, designados del siguiente modo: a) Sector productor: Tres vocales del Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías y cebaderos inscritos en los registros correspondientes del Consejo Regulador que en los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP. Un vocal del Censo B: Constituido por los titulares inscritos únicamente en el registro de cebaderos del Consejo Regulador que durante los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP. b) Sector industrial y comercializador: Un vocal del Censo C: Constituido por los titulares de mataderos inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan certificado canales de la IGP. Tres vocales Censo D: Constituido por los titulares de las salas de despiece y expedición inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan comercializado producto certificado de la IGP. c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como un representante de cada Comunidad Autónoma en la que está presente la IGP, con voz pero sin voto. d) El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto. El conjunto de vocales representantes del sector productor tendrá el mismo número de votos que el conjunto de vocales del sector industrial y comercializador. 3. Los vocales serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos. 4. Causará baja el vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por infracción muy grave en las materias que regula la Ley 6/2015, bien personalmente o la persona jurídica a la que represente. También causará baja cuando pierda su vinculación con el sector o sociedad a la que representa, o por dejar de estar inscrito en el registro de la I.G.P por el que fue elegido. 5. El cargo de vocal electo del Pleno no es retribuido.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-5