§ Régimen disciplinario
Art. 27
31 / 34En vigor desde 23 dic 2017
1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos 24, 25 y 26 de estos Estatutos podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Amonestación verbal para las faltas leves.
2.ª Apercibimiento por escrito para las faltas graves.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión para las faltas muy graves.
4.ª Multa coercitiva del 20% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.
5.ª Multa por el importe del perjuicio económico causado al Consejo Regulador.
6.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador hasta un mes, para las faltas graves.
7.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador entre un mes y un día y un año, para las faltas muy graves.
8.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador entre un año y un día y tres años, para las faltas muy graves.
2. Las sanciones 4.ª a 9.ª de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-27