Art. 25
§ Régimen disciplinario

Art. 25

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En vigor desde 23 dic 2017
Se consideran faltas disciplinarias graves: 1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre del Consejo Regulador o de la IGP. 2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el Consejo Regulador que cause grave perjuicio al mismo o la IGP, o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos. 3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores. 4. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres meses. 5. La desconsideración manifiesta hacia los demás operadores o miembros de los órganos de gobierno. 6. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional. Las faltas graves cometidas por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes: a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de los órganos de gobierno. b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros de los órganos de gobierno. c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno. d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para el Consejo Regulador que obren, o que por su naturaleza deben obrar, en poder del Pleno. e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos. f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre del Consejo Regulador o de la IGP.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-25