Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 23 dic 2017
1. Para el cumplimiento de su finalidad, el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de abonar los operadores inscritos serán aprobadas por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente y desarrolladas en el reglamento de régimen interno. b) Las tarifas establecidas por la prestación de los servicios, que deberán ser abonadas por los operadores que reciban directamente dichos servicios. c) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las Administraciones públicas. d) Las rentas y productos de su patrimonio. e) Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir. f) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir. 2. Los costes de la estructura de control en su caso deberán ser financiados íntegramente por los operadores inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-17