Art. 12
16 / 34En vigor desde 23 dic 2017
1. El Vicepresidente será nombrado en el mismo Pleno que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que este.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.
3. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-12