Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 23 dic 2017
1. El Presidente del Consejo Regulador será elegido por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta. Para ser elegido Presidente no se requerirá la condición de inscrito en los registros de la IGP. 2. El mandato del Presidente durará cinco años, pudiendo ser reelegido por periodos de igual duración. Además de por el transcurso del plazo citado, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, adoptada en sesión convocada, en su caso, por el Vicepresidente. 3. Las funciones del Presidente serán las siguientes: a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, y fijar su orden del día, a propuesta de la Comisión Permanente y con inclusión de las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. f) Contratar, renovar o suspender al personal del Consejo Regulador con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control. g) Remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los acuerdos del Pleno que deban ser conocidos por aquél, así como aquéllos que, por su importancia, considere que deban ser conocidos por la Administración. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Regulador. 4. En caso de vacante por fallecimiento, dimisión, incapacidad o decisión del Pleno, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal de mayor edad, hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Presidente. El mandato de quien sustituya, en su caso, al Presidente, será solo por el tiempo que le restara al Presidente sustituido. 5. Las sesiones de constitución del Pleno y las que tengan por objeto la elección del Presidente, serán dirigidas por una Mesa de edad, compuesta por el vocal de mayor edad y los dos más jóvenes, de forma que estén representados los sectores productor y transformador/elaborador y asistirá también el Secretario del Consejo Regulador.
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