Art. Disposición transitoria primera
2 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Hasta que se produzca su renovación, los órganos de gobierno del Consejo Regulador ajustarán su funcionamiento a las normas de organización interna vigentes a la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#disposicion-transitoria-primera