Art. Disposición transitoria cuarta
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Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional obtenida como organismo de control en proceso de acreditación, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, el Consejo Regulador se regirá en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en el artículo 29 del anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991, en la redacción establecida mediante Orden APA/415/2007, de 23 de febrero.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#disposicion-transitoria-cuarta