Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
93 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Las resoluciones que dicte la Junta Electoral realizando la proclamación definitiva de vocales electos y resolviendo las reclamaciones formuladas, en su caso, contra el acuerdo del Pleno, adoptado en su sesión constitutiva, nombrando el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente del Consejo Regulador, podrán ser objeto de impugnación ante el orden jurisdiccional civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-85