Art. 80
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento para la elección de presidente del consejo regulador

Art. 80

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En vigor desde 11 feb 2018
1. Dentro de los siete días siguientes a la remisión de las credenciales a que se refiere el artículo anterior, el día señalado en el calendario electoral aprobado, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los nuevos vocales titulares electos. A continuación, en la misma sesión dichos vocales, ya constituidos en Pleno, designarán al Presidente del Consejo Regulador y, en su caso, al Vicepresidente. 2. Se harán constar los votos obtenidos por los candidatos a Presidente y en su caso a Vicepresidente. El Vicepresidente será elegido de entre los miembros del Pleno, mientras que el Presidente podrá también ser elegido de entre personas que no ostenten dicha condición. 3. Contra el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador, adoptado en su sesión constitutiva, nombrando el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente, cabrá presentar reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de siete días, que ésta deberá resolver en otro plazo de la misma duración.
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