Art. 79
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes§ Subsección 2.ª Proclamación de vocales sin votación

Art. 79

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En vigor desde 11 feb 2018
En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, la Junta Electoral remitirá las oportunas credenciales a dichos vocales electos en el mismo momento en que lo realice respecto de los demás vocales electos resultantes del procedimiento de votación.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-79