Art. 75
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes§ Subsección 1.ª Proclamación de vocales tras la celebración de votación

Art. 75

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En vigor desde 11 feb 2018
Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la Junta Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, basado en el conocido como sistema d’Hondt.
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