Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes›§ Subsección 1.ª Proclamación de vocales tras la celebración de votación
Art. 75
83 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la Junta Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, basado en el conocido como sistema d’Hondt.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-75