Art. 68
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 68

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En vigor desde 11 feb 2018
La votación será personal y secreta, anunciando el presidente su inicio. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos y acreditando su identidad. Después de examinar los adjuntos e interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El presidente, tras pronunciar el nombre del elector, depositará en la urna la papeleta mencionada.
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