Art. 66
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 66

74 / 94
En vigor desde 11 feb 2018
1. Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación se iniciará a las 11 horas y se continuará, sin interrupción, hasta las 18 horas. 2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, previa consulta de la Junta Electoral y siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, poniéndolo en conocimiento inmediatamente después de extenderlo a la Junta Electoral para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Una copia del escrito quedará en poder del presidente de la mesa. 3. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-66