Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 feb 2018
Son también funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» las siguientes: a) Promover y defender el producto protegido por la DOP «Cava», así como procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por dicha DOP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia. b) Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP «Cava» frente a su utilización ilegítima que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos. c) Promocionar el «Cava» para la expansión y mejora de los mercados. d) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP «Cava» al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. e) Llevar los registros de carácter interno exigidos, en su caso, por las normas internas del Consejo Regulador. f) Colaborar con las Administraciones Públicas, en particular con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en sus funciones y actuaciones relacionadas con la DOP «Cava». g) Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales. h) Elaborar, aprobar, modificar y aplicar los Estatutos que rigen el Consejo Regulador así como, en su caso, sus normas internas de desarrollo de los Estatutos y de desarrollo del pliego de condiciones de la DOP «Cava». i) Adoptar normas en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente, no incluidas entre las funciones oficiales. j) Calificar cada añada o cosecha. k) Emitir los informes preceptivos establecidos por la normativa vigente de aplicación en relación con las solicitudes de reconocimiento de «Cava de paraje calificado» y en los demás supuestos en que fuera procedente. l) Establecer, en su caso, un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores, incluidas en el pliego de condiciones de DOP «Cava», en los términos de los presentes Estatutos. m) En caso de delegación de tareas de control oficial conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, ejercer las funciones de certificación de producto amparado, incluyendo la verificación de las partidas de uva, del vino base, de las distintas categorías de cava y del cava de paraje calificado. n) Fomentar los estudios encaminados a perfeccionar las técnicas de cultivo, mejora de las variedades y técnicas de elaboración y todas aquellas otras destinadas a incrementar la calidad del producto. o) Fomentar la elaboración de estudios de mercado relacionados con los productos amparados por la DOP «Cava». p) Realizar todas aquellas otras funciones que le atribuyan el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador o el pliego de condiciones de la DOP «Cava». q) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la concesión de sus fines.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-6